Código Penal estatal

Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 266.- Las pruebas rendidas durante la averiguación previa y las fases judiciales del procedimiento penal, serán valorizadas en su conjunto por el juzgador conforme a su prudente arbitrio, exponiendo invariablemente en sus resoluciones los razonamientos que haya tenido en cuenta para su valoración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las pruebas rendidas durante la averiguación previa y las fases judiciales del procedimiento penal, serán valorizadas en su conjunto por el juzgador conforme a su prudente arbitrio, exponiendo invariablemente en sus…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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