Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 267.- Los medios de prueba recabados durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal por el ministerio público, tienen el mismo valor probatorio que las desahogadas ante juez en cualquier otra fase del procedimiento, si no fueren impugnadas o demostrada su falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.