Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 268.- Para otorgar valor probatorio a la confesión, deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Que esté plenamente probado por otros medios, el cuerpo del delito;
II. Que se haga por persona mayor de 18 años, con pleno conocimiento y sin violencia física o moral;
III. Que no existan datos que la hagan inverosímil, a criterio del juez; y IV. Que se haya recibido por el ministerio público o el juez, con asistencia de su defensor, estando debidamente informado del nombre de su acusador y de la naturaleza y causa de la imputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.