Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 277.- Las comunicaciones privadas cuya interceptación haya sido autorizada por la autoridad judicial de la federación, tendrán el valor probatorio que corresponda, pero serán nulas cuando se obtengan ilegalmente.
Esta misma disposición se aplicará, en lo conducente, a las pruebas recabadas a través de un cateo no autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.