Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 278.- Los informes que sobre el resultado de sus investigaciones rindan los agentes de la policía ministerial, debidamente ratificados, se considerarán como testimoniales, sin que puedan estimarse como pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.