Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 280.- Cuando las pruebas recabadas resulten insuficientes para demostrar plenamente la existencia del delito o la responsabilidad del inculpado, el juez deberá dictar sentencia absolutoria. En el caso de que existan versiones opuestas de los hechos y no existan elementos para superar la duda, deberá absolverse también al inculpado.
En ninguno de los casos a que se refiere este artículo, podrá iniciarse un nuevo procedimiento por los mismos hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.