Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 281.- El ministerio público está obligado a proceder de oficio a la investigación de los delitos, coadyuvando en esta función sus órganos auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquel.
Si el ministerio público que realiza una averiguación previa no es competente, turnará inmediatamente el asunto a la autoridad que corresponda, absteniéndose de ejercitar la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.