Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 285.- Cuando el ofendido sea menor de edad o mayor con discapacidad mental, la querella debe presentarse por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. A falta de éstos podrá hacerlo el procurador de la defensa del menor y la familia, sin perjuicio de que el juez de la causa nombre al ofendido un tutor especial que lo represente en el procedimiento penal.
Si surgen discrepancias en quienes ejerzan la patria potestad, respecto de la presentación de la querella o el otorgamiento del perdón, el ministerio público, resolverá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.