Código Penal estatal

Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 286.- No se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias. Las querellas formuladas en representación de personas morales, se admitirán cuando se trate del presidente del consejo de administración o de cualquier otro de sus miembros con facultades para representar a la empresa. Cuando se trate de apoderados, es necesario que tengan poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querellas, o mandato específico para este efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

No se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias. Las querellas formuladas en representación de personas morales, se admitirán cuando se trate del presidente del consejo de…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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