Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 286.- No se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias. Las querellas formuladas en representación de personas morales, se admitirán cuando se trate del presidente del consejo de administración o de cualquier otro de sus miembros con facultades para representar a la empresa. Cuando se trate de apoderados, es necesario que tengan poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querellas, o mandato específico para este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.