Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 287.- Las personas físicas pueden querellarse a través de sus representantes legales, siempre que se trate de poder con cláusula especial para formular querellas o de un mandato concreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.