Código Penal estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 29.- Las partes podrán solicitar al juez que conozca del asunto, que decline en favor del juez que consideren competente, o solicitar al que siéndolo no esté conociendo de la causa, que envíe oficio inhibitorio al juez incompetente para que le remita las constancias del caso. El auto que admita o niegue la declinatoria o la inhibitoria, en su caso, será apelable en efecto devolutivo.

Si la autoridad que reciba los autos por declinatoria del juez que inició el conocimiento de la causa, considera que el asunto no le corresponde, remitirá las constancias al superior, en revisión oficiosa, para que decida sobre la competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las partes podrán solicitar al juez que conozca del asunto, que decline en favor del juez que consideren competente, o solicitar al que siéndolo no esté conociendo de la causa, que envíe oficio inhibitorio al juez…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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