Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 292.- Cuando se trate de delito que ya se hubiese cometido y no fuese de aquellos calificados como graves, de manera que no resulte necesaria la intervención urgente del ministerio público; una vez presentada formalmente la denuncia o satisfecho el requisito de la querella o cualquier requisito previo que se le equipare, se procederá, en lo que resulte conducente, de acuerdo con lo previsto en los artículos que anteceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.