Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 294.- En las diligencias que se practiquen en averiguación previa, se asentarán las observaciones que efectúe el ministerio público sobre la credibilidad de los que intervengan y muy especialmente, sobre la actitud del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.