Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 295.- A las actuaciones realizadas en averiguación previa, sólo podrán tener acceso el inculpado y su defensor, cuando el primero haya sido detenido o se presente voluntariamente, así como el ofendido o su representante legal.
El servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, incurrirá en responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.