Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 296.- La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un delito, se hará en los hospitales públicos oficiales, en forma gratuita, aunque el director de la institución puede comparecer en el procedimiento a reclamar del inculpado el monto de los servicios, materiales y medicamentos empleados en la atención de la víctima.
Cuando se requiera intervención inmediata, se podrá recurrir al establecimiento de salud privado más cercano al lugar en que se encuentre el lesionado.
Siempre que se trate de la posible comisión de un delito, los encargados de los hospitales públicos o privados, el ofendido o sus familiares, tienen la obligación de comunicar al agente del ministerio público que corresponda, el ingreso del lesionado, su traslado, sanidad o defunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.