Código Penal estatal

Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 300.- Para el caso del delito de violación o de inseminación artificial no consentida prevista en el código penal, el ministerio público una vez acreditado los elementos del tipo, podrá autorizar la interrupción del embarazo, en un término de veinticuatro horas a partir del momento en que se le haga la solicitud, cuando concurran los siguientes requisitos:

a).- Que exista denuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida;

b).- Que la víctima declare la existencia del embarazo;

c).- Que se compruebe la existencia del embarazo en cualquier institución de los sistemas públicos o privados de salud;

d).- Que existan elementos que permitan al ministerio público, suponer que el embarazo es producto de una violación o inseminación artificial; y e).- Que exista solicitud de la mujer embarazada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Para el caso del delito de violación o de inseminación artificial no consentida prevista en el código penal, el ministerio público una vez acreditado los elementos del tipo, podrá autorizar la interrupción del embarazo,…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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