Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 301.- El ministerio público, desde el inicio de la averiguación previa, deberá dictar las medidas pertinentes para preservar las huellas del delito, en tanto se inspeccionan o se aprecian por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.