Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 303.- Tratándose de delitos culposos derivados del tránsito de vehículos, el ministerio público podrá asegurar los instrumentos no sólo para efectos probatorios sino, también, para garantizar la reparación del daño, debiendo formalizarse el embargo, cuando proceda, en el auto de radicación.
Los instrumentos u objetos asegurados para fines probatorios, que no deban ser materia de decomiso, serán restituidos a sus dueños o poseedores después de realizada la inspección ocular y la identificación plena de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.