Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 304.- De todas las cosas aseguradas se hará un inventario en el que se describirán, señalando su situación jurídica, de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas y restituidas, cuando proceda.
Los objetos inventariados se guardarán en el lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar su conservación e identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.