Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 305.- Siempre que sea necesario inspeccionar o reconocer algunas de las cosas a que se refieren los artículos anteriores, se hará constar si se encuentra en el mismo estado original o si ha sufrido alguna alteración voluntaria o accidental, expresando los motivos de esta conclusión.
Cuando fuese conveniente se levantará un plano del lugar del delito y en su caso, se tomarán fotografías o se practicará las operaciones necesarias para preservar la escena delictiva y los daños corporales sufridos por la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.