Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 306.- En los casos de investigación del delito de homicidio, los cadáveres deberán ser identificados por cualquier medio legal y, de no ser posible, se publicitará sus características somáticas y la de sus vestidos para que sean reconocidos. Si no se logra la identificación de la víctima, se realizará la inhumación, conservando fotografías del cadáver, reconstrucciones faciales o dentales y cualquier otro elemento que sirva a ese propósito.
Los cadáveres serán entregados por el ministerio público a quien los reclame, una vez identificados y realizada su inspección y descripción minuciosas, así como la necropsia por los peritos médicos, cuando ésta sea necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.