Código Penal estatal

Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 306.- En los casos de investigación del delito de homicidio, los cadáveres deberán ser identificados por cualquier medio legal y, de no ser posible, se publicitará sus características somáticas y la de sus vestidos para que sean reconocidos. Si no se logra la identificación de la víctima, se realizará la inhumación, conservando fotografías del cadáver, reconstrucciones faciales o dentales y cualquier otro elemento que sirva a ese propósito.

Los cadáveres serán entregados por el ministerio público a quien los reclame, una vez identificados y realizada su inspección y descripción minuciosas, así como la necropsia por los peritos médicos, cuando ésta sea necesaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En los casos de investigación del delito de homicidio, los cadáveres deberán ser identificados por cualquier medio legal y, de no ser posible, se publicitará sus características somáticas y la de sus vestidos para que…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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