Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 307.- En los casos de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás objetos que haya usado el ofendido, los restos de alimentos, bebidas o medicinas que hubiese ingerido, así como los vómitos y cualquier otra deyección que hubiera tenido, ordenando su análisis clínico y conservación, cuando sea posible, además de describir todos los síntomas que presente la persona intoxicada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.