Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 309.- En los delitos patrimoniales en que la cosa u objeto material haya desaparecido, se procurará hacer constar por declaración de testigos y cualquier otro medio probatorio, su preexistencia y las circunstancias de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.