Código Penal estatal

Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 310.- La orden de cateo que sólo la autoridad judicial puede expedir, a solicitud del ministerio público en la averiguación previa, o en cualquier fase del procedimiento judicial, legitima la apertura de cerraduras y la penetración a un domicilio o a un lugar cerrado, cuando existan indicios que hagan presumir, fundadamente, que en el lugar en que deba efectuarse la diligencia:

I. Se haya oculta la persona contra la que se ha dictado orden de aprehensión;

II. Existen vestigios del delito que deban ser inspeccionados o peritados;

III. Se encuentran instrumentos, objetos o efectos del delito, documentos, ropa o cualquier elemento probatorio que deban ser recogidos por la autoridad; y IV. Se tenga privada de su libertad a una persona.

Cuando los que habiten el domicilio o el responsable del lugar cerrado autoricen el ingreso de la autoridad, no será necesaria la orden de cateos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La orden de cateo que sólo la autoridad judicial puede expedir, a solicitud del ministerio público en la averiguación previa, o en cualquier fase del procedimiento judicial, legitima la apertura de cerraduras y la…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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