Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 312.- Si el inculpado se encuentra presente mientras se realizan los cateos, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y de ser posible, firme sobre ellos o ponga su huella digital, pudiendo hacerlo en una tira de papel unida al objeto y sellada en la juntura de los dos extremos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.