Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 313.- Si la autoridad encargada del cateo encuentra cerrado el lugar o sus ocupantes se niegan a abrirlo, hará uso de la apertura de cerraduras o cualquier otro medio para introducirse y para abrir las habitaciones o muebles, dentro de los cuales pudieran encontrarse la persona u objetos que se buscan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.