Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 315.- Los cateos realizados sin autorización judicial o violando lo dispuesto en los artículos anteriores, serán nulos. En consecuencia, las pruebas recabadas no tendrán ninguna validez y el aprehendido ilegalmente al interior de un domicilio será puesto en libertad con las reservas legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.