Código Penal estatal

Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 316.- Si durante la averiguación previa, el agente del ministerio público considera necesaria la intervención de líneas telefónicas, radiotelefónicas, electrónicas o similares o de comunicaciones verbales o gestuales de una o más personas, contra las que existan indicios de que han intervenido en conductas delictivas, determinará por escrito la necesidad de intervenirlas, colocando secretamente medios electrónicos para grabar voces o imágenes, especificando los datos que se pretenden obtener y las pruebas que existen en contra de las personas cuya comunicación debe interceptarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Si durante la averiguación previa, el agente del ministerio público considera necesaria la intervención de líneas telefónicas, radiotelefónicas, electrónicas o similares o de comunicaciones verbales o gestuales de una o…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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