Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 32.- Compete al ministerio público llevar a cabo la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales del Estado, en los casos que resulte procedente.
Corresponde al ministerio público durante la averiguación previa:
I.- Recibir las denuncias y querellas que le presenten en forma verbal o por escrito, sobre hechos que puedan constituir delito;
II.- Realizar directamente u ordenar la práctica de todos los actos conducentes para acreditar los elementos del cuerpo del delito, la probable responsabilidad del indiciado y los datos que permitan, en su momento, individualizar la pena, así como la existencia y monto del daño causado;
III.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional, cuando proceda, las órdenes de arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas que resulten indispensables en la fase de averiguación previa;
IV.- Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;
V.- Ordenar y llevar a cabo, las medidas de aseguramiento provisional de bienes muebles para garantizar el pago de la reparación del daño;
VI.- Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, de oficio o a petición de éste, cuando tales derechos estén acreditados y se hayan demostrado plenamente los elementos del cuerpo del delito de que se trate. La restitución ministerial no procederá cuando se trate de bienes inmuebles, sobre los cuales resolverá el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el ministerio público dicte las medidas necesarias para su conservación;
VII.- Conceder o negar la libertad provisional del indiciado;
VIII.- Promover la conciliación en los delitos de querella o cualquier acto equivalente, y en aquellos delitos en que se puede otorgar el perdón ministerial, en los términos del artículo 115 del Código Penal;
IX.- Determinar conforme a las disposiciones de este Código, si procede la reserva o bien el ejercicio o no ejercicio de la acción penal; y X.- Las demás funciones previstas por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.