Código Penal estatal

Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 33.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al ministerio público:

I.- Promover la iniciación del procedimiento judicial, poniendo a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en flagrancia o urgencia administrativa, así como las pruebas recabadas en la averiguación previa; II.- Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que sean procedentes, ejecutándolas a través de la policía ministerial;

III.- Oponerse a la concesión de la libertad caucional del inculpado, cuando lo considere procedente;

IV.- Pedir el embargo precautorio de bienes para garantizar la reparación del daño;

V.- Ofrecer y aportar, durante el procedimiento judicial, los medios de prueba pertinentes y las demás diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos;

VI.- Formular conclusiones definitivas en los términos señalados en este Código;

VII.- Interponer los incidentes y medios de impugnación que este Código concede, así como a expresar los agravios que procedan; y VIII.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la expedita e imparcial resolución de los procesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En ejercicio de la acción penal, corresponde al ministerio público: I.- Promover la iniciación del procedimiento judicial, poniendo a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en flagrancia o…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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