Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34.- El ministerio público puede desistirse de la acción penal en cualquier momento del procedimiento judicial, siempre que no se haya dictado sentencia ejecutoriada, en los términos de este mismo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.