Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- El ministerio público deberá siempre fundar y motivar sus determinaciones, requerimientos y conclusiones, comportándose durante las fases judiciales del procedimiento como una parte procesal. Las pruebas desahogadas por y ante el ministerio público, después del auto de radicación, son nulas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.