Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 322.- Cuando la intervención de comunicaciones o la vigilancia electrónica, sean necesarias para la localización y captura de indiciados contra quienes se haya dictado orden de aprehensión, se procederá conforme a las disposiciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.