Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 326.- Para dictar sentencia condenatoria se requiere prueba indubitable de la totalidad de los elementos del tipo, incluyendo los de carácter subjetivo, si la descripción legislativa los contiene, así como la demostración plena de la responsabilidad del inculpado, acreditados por cualquier medio probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.