Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 327.- Tanto el ministerio público como la autoridad judicial están obligados a investigar y declarar de oficio que el inculpado es ajeno al delito o que ha operado en su favor una causa excluyente o una circunstancia extintiva de responsabilidad, en cualquier momento del procedimiento penal, antes de que se dicte sentencia definitiva, mediante una resolución de no ejercicio de la acción penal o a través del sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.