Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 333.- Cuando se trate de lesiones internas, el ministerio público practicará la inspección de manifestaciones exteriores que presente la víctima. Los peritos médicos determinarán, por su parte, sobre la existencia de la lesión, su clasificación legal, los síntomas y probables consecuencias y en su caso, si las manifestaciones exteriores son efectos de dicha lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.