Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 334.- Cuando se trate de lesiones externas, el ministerio público hará la inspección de las mismas y dos peritos médicos se encargarán de describirlas, clasificarlas y determinar sus probables consecuencias, sin perjuicio de que el certificado de sanidad señale los efectos que sobre el cuerpo o la salud tuvieron dichas lesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.