Código Penal estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 334.- Cuando se trate de lesiones externas, el ministerio público hará la inspección de las mismas y dos peritos médicos se encargarán de describirlas, clasificarlas y determinar sus probables consecuencias, sin perjuicio de que el certificado de sanidad señale los efectos que sobre el cuerpo o la salud tuvieron dichas lesiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se trate de lesiones externas, el ministerio público hará la inspección de las mismas y dos peritos médicos se encargarán de describirlas, clasificarlas y determinar sus probables consecuencias, sin perjuicio de…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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