Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 335.- En el delito de daños basta la inspección ministerial para determinar su existencia, sirviendo la pericia sólo para cuantificar su reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.