Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 336.- Una vez acreditados los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el ministerio público ejercitará la acción penal, solicitando del órgano jurisdiccional que libre la orden de aprehensión o de comparecencia de los inculpados, según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.