Código Penal estatal

Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 337.- En los casos en que el inculpado haya sido detenido en flagrancia o por urgencia administrativa, se hará la consignación al juez competente en el término que corresponda, solicitando se tome su declaración preparatoria y se resuelva su situación jurídica en el plazo previsto por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se entenderá que el inculpado queda a cargo del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el ministerio público lo ponga a su disposición en la prisión preventiva o en el centro hospitalario en que se encuentre, cuando requiera atención médica de urgencia. El ministerio público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro hospitalario, quién asentará el día y hora en que reciba al inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En los casos en que el inculpado haya sido detenido en flagrancia o por urgencia administrativa, se hará la consignación al juez competente en el término que corresponda, solicitando se tome su declaración preparatoria…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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