Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 338.- En su escrito de consignación, el ministerio público señalará las pruebas que consten en la averiguación previa que, a su juicio, deban ser consideradas por el juez para negar la libertad provisional del inculpado, tanto por lo que toca a la naturaleza del delito como a su conducta precedente, oponiéndose expresamente a la concesión del beneficio o en su caso, indicando los datos que deban atenderse al fijar el monto de la garantía.
Si no hay oposición previa del ministerio público y no se trata de delitos graves, el juez otorgará invariablemente la libertad caucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.