Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 339.- En caso de que proceda el ejercicio de la acción penal, pero el inculpado goce de libertad previa, el ministerio público consignará la causa ante el juez penal que resulte competente, haciéndole notar esta circunstancia para que ratifique, revoque o modifique el beneficio o el monto de las cauciones impuestas, en su caso, solicitando que se cite al indiciado para que rinda su declaración preparatoria y se resuelva su situación jurídica en el término constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.