Código Penal estatal

Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 340.- Si durante la averiguación previa se acredita plenamente la minora de edad del inculpado o su discapacidad mental, estando demostrados los elementos corporales del delito y su probable intervención en el mismo, el ministerio público turnará el asunto al Consejo Tutelar para Menores, en el primer caso o ejercitará acción penal ante el juez competente en el segundo, para que éste inicie el procedimiento especial para inimputables y aplique, si procede, las medidas de seguridad previstas en el código penal.

En cualquiera de estas situaciones, si el inimputable se encuentra detenido, el ministerio público lo pondrá a disposición del Consejo Tutelar o del Juez, en el lugar en que se encuentre internado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Si durante la averiguación previa se acredita plenamente la minora de edad del inculpado o su discapacidad mental, estando demostrados los elementos corporales del delito y su probable intervención en el mismo, el…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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