Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 344.- La resolución de no ejercicio de la acción penal, ratificada por el Procurador General de Justicia, impedirá definitivamente el ejercicio de la acción penal por los mismos hechos, una vez que quede firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.