Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 343.- La resolución de archivo definitivo o no ejercicio de la acción penal, confirmada por el Procurador, será notificada personalmente al ofendido para que, en el término de quince días, haga uso del juicio de garantías a que se refieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, Fracción VII, de la Ley de Amparo, en caso que persista su inconformidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.