Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 342.- La resolución ministerial que decrete el no ejercicio de la acción penal, deberá ser confirmada, revocada o modificada por el Procurador General de Justicia en el Estado.
Para este efecto, la determinación dictada por el agente del ministerio público se notificará personalmente al ofendido o su representante legal en la averiguación previa, a fin de que presente los alegatos que estime necesarios ante el Procurador General de Justicia, dentro de los quince días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.