Artículo 346 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 346.- La resolución de reserva no afecta el ejercicio de la acción penal, la que puede promoverse en cualquier tiempo mientras no se cumpla el término de prescripción. A este efecto, la averiguación previa se realizará periódicamente para determinar si existen diligencias por desahogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.