Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 352.- La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tenga y el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso. Acto seguido, si el inculpado no ha designado defensor particular o no se encuentra presente, el juez le hará saber ese derecho y, si no quiere o no puede designarlo, el juez le nombrará uno de oficio. La declaración preparatoria recibida sin la presencia del defensor es nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.