Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 353.- Cuando proceda, el juez informará al inculpado que tiene derecho a la libertad provisional bajo caución y las condiciones en que puede gozar de este beneficio, acordando su concesión en la misma diligencia si se le solicita expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.