Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 355.- Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les recibirá su declaración por separado, en una sola audiencia, evitando que se comuniquen entre sí o por medio de terceros, pudiendo estar todos presentes en la lectura de las constancias de la averiguación previa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.